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El Ministerio de los Derechos Humanos y la Ciudadanía (MDHC) de Brasil anunció la creación del «Programa Nacional de Fortalecimento de las Casas de Albergue LGBTQIA+», también conocido como «Acolher+». Esta iniciativa pretende ofrecer apoyo y protección a la comunidad LGBTQIA+ en situaciones de vulnerabilidad social.

La política pública, que integra la Estrategia Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra Personas LGBTQIA+, fue duvulgada en el Diario Oficial de la Unión en el último día 07 de diciembre (Portería n.º 755).

El ministro de Derechos Humanos, Silvio Almeida, junto al presidente Lula - Foto: Reproducción/Gov.Br
El ministro de Derechos Humanos, Silvio Almeida, junto al presidente Lula – Foto: Reproducción/Gov.Br

El programa «Acolher+» está diseñado para reforzar y poner en marcha centros de acogida para personas LGBTQIA+ en riesgo o a punto de romper los lazos familiares debido a su identidad de género, orientación sexual o características sexuales.

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Los albergues, a diferencia de las viviendas permanentes, están concebidos como espacios temporales de refugio para personas que se enfrentan a la violencia o corren el riesgo de perder de forma inminente los lazos con la comunidad debido a prejuicios y violaciones de los derechos fundamentales.

Con una estructura de residencia compartida para estancias de media y larga duración, las casas pueden funcionar tanto como refugios institucionales como albergues, ofreciendo condiciones de alojamiento, alimentación e higiene.

El programa pretende ayudar a personas de entre 18 y 65 años que han sido abandonadas por sus familias. También dará prioridad a las poblaciones con «mayor vulnerabilidad» debido a otros marcadores sociales, como la raza y la etnia, el territorio, la clase, el género, la edad, la religiosidad o la discapacidad, entre otros.

Las directrices de Acolher+ incluyen la participación social en la implementación de la iniciativa, la vinculación con las diferentes esferas de gobierno y la cooperación internacional e interfederativa con estados, municipios y el Distrito Federal.

Para aplicar eficazmente el programa, el MDHC tiene previsto publicar, en un plazo de 120 días, los actos destinados a las instituciones públicas y privadas interesadas en crear » Casas de Protección para personas LGBTQIA+ «. Además, se creará un Comité de Evaluación y Monitorización para supervisar las acciones del programa.

Para preguntas y más información: lgbtqia@mdh.gov.br

LEA LA ORDENANZA COMPLETA:

BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIÓN
Publicado: 07/12/2023 | Edición: 232 | Sección: 1 | Página: 72

Órgano: Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía/Oficina del Ministro

PORTERÍA Nº 755, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023

Establece el Programa Nacional de Fortalecimiento de Casas de Protección LGBTQIA+ – Programa Acolher+.

EL MINISTRO DE ESTADO DE DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 87, párrafo único, incisos II y IV, de la Constitución Federal de 1988, resuelve:

Art. 1 Establecer el Programa Nacional de Fortalecimiento de Casas de Protección LGBTQIA+ – Programa Acolher+.

§ 1º El Programa Nacional de Fortalecimiento de Casas de Protección LGBTQIA+ tiene como objetivo proteger, promover y defender los derechos de las personas LGBTQIA+ en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, con vínculos familiares rotos o inminentes, con el fin de promover su plena ciudadanía..

§ 2º Este Programa Nacional forma parte de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra las Personas LGBTQIA+.

CAPÍTULO I

OBJETIVOS PRINCIPIOS Y DIRECTRICES

Art. 2º Los objetivos del Programa Nacional de Fortalecimiento de las Casas de Protección LGBTQIA+ son:

I – fortalecer y/o poner en marcha casas de protección para las personas LGBTQIA+ que han sufrido o están a punto de sufrir la ruptura de sus lazos familiares debido a su identidad de género, orientación sexual y/o características sexuales;

II – ofrecer apoyo al funcionamiento de las casas de protección en funcionamiento en la sociedad civil;

III – promover el fortalecimiento institucional de las casas de protección LGBTQIA+;

IV – desarrollar y aplicar una metodología para proteger a las personas LGBTQIA+;

V – proponer directrices para las Casas de Protección LGBTQIA+;

VI – promover el refuerzo y la georreferenciación de las Casas de Protección LGBTQIA+ públicas y de la sociedad civil, con el establecimiento de protocolos de referencia y contrarreferencia; y

VII – expandir el alcance de la política de protección a las personas LGBTQIA+ en todo el país.

Art. 3º Los principios que guían el Programa Acolher+ son los siguientes:

I – el reconocimiento de la violencia y la discriminación basadas en la identidad de género, la orientación sexual y/o las características sexuales como una violencia estructural e histórica en la sociedad brasileña;

II – el reconocimiento de que la violencia y la discriminación cometidas por motivos de identidad de género, orientación sexual y/o características sexuales son incompatibles con el Estado democrático de Derecho, la democracia y los derechos humanos, y requieren el reconocimiento, la identificación y la adecuada intervención del Estado;

III – reconocimiento de la diversidad humana – el reconocimiento de la singularidad de cada persona humana, incluida la identidad de género, la orientación sexual y/o las características sexuales, es un derecho fundamental para el pleno ejercicio de la ciudadanía;

IV – igualdad y respeto de la diversidad – la promoción de la igualdad implica el respeto de la diversidad y la lucha contra las condiciones sociales de desigualdad basadas en la identidad de género, la orientación sexual y/o las características sexuales;

V – equidad: la igualdad sólo puede alcanzarse garantizando las mismas oportunidades a todas las personas, teniendo en cuenta las especificidades y las mayores vulnerabilidades a las que se enfrentan las personas LGBTQIA+;

VI – laicización del Estado – la acción del Estado debe basarse en los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Federal y aplicarse con independencia de los principios religiosos, garantizando que todas las personas reciban un trato digno;

VII – justicia social – en lo que respecta a los destinatarios de las políticas públicas, debe darse prioridad a las personas en situación de mayor vulnerabilidad social, habida cuenta de la interseccionalidad con los marcadores sociales de raza y etnia, territorio, clase, género, edad, religiosidad, discapacidad y otros;

VIII – fortalecimiento de la sociedad civil: en la aplicación de las políticas públicas destinadas a los grupos vulnerables, la sociedad civil debe implicarse a través de la participación social y de políticas que refuercen las iniciativas sociales para hacer frente a la vulnerabilidad; y

IX – institucionalización de políticas – los planes, proyectos y acciones desarrollados deben, siempre que sea posible, promover la institucionalización de políticas públicas dirigidas a las personas LGBTQIA+.

Art. 4º Las directrices del Programa Acolher+ son las siguientes:

I – fomentar la participación de las personas LGBTQIA+ en la comunidad, con el fin de eliminar los obstáculos que impiden su pleno reconocimiento social y el ejercicio de la ciudadanía;

II – la participación social en la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, proyectos y acciones que integran este Programa;

III – articulación entre las diferentes esferas de gobierno y con la sociedad civil, para construir respuestas multisectoriales adecuadas para enfrentar las condiciones sociales de desigualdad basadas en la identidad de género, orientación sexual y/o características sexuales.

IV – cooperación interfederativa y expansión territorial – la implementación de políticas públicas para las personas LGBTQIA+ debe buscar, en la medida de lo posible, la cooperación con los Estados, Municipios, Distrito Federal y Territorios de las diferentes regiones del país; y

V – cooperación internacional – la aplicación de políticas públicas para las personas LGBTQIA+ debe buscar, en la medida de lo posible, la cooperación internacional y la construcción de una comunidad internacional que defienda los derechos, dando prioridad a la cooperación Sur-Sur.

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN Y DE LAS ACCIONES

Art. 5º Este programa está dirigido a personas LGBTQIA+ de 18 (dieciocho) a 65 (sesenta y cinco) años con capacidad de autonomía de autocuidado y que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, por abandono y/o ruptura de vínculos familiares y comunitarios, consolidados o inminentes.

§ 1º En la distribución de cupos de recepción, se dará prioridad a las personas LGBTQIA+ con mayor vulnerabilidad debido a otros marcadores sociales, como raza y etnia, territorio, clase, género, edad, religiosidad, discapacidad y otros.

§ 2º La institución de este Programa no sustituye a las políticas de asistencia social existentes, con las que establecerá un diálogo, incluso a efectos de derivación a la red y de inclusión en las políticas a las que puedan optar los beneficiarios.

Art. 6º En el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, se entiende por acogimiento familiar los servicios, programas y prestaciones relacionados con el acogimiento institucional temporal de personas LGTBIQIA+ en situación de violencia y/o ruptura de vínculos familiares, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social y que necesiten protección a corto, medio o largo plazo en un entorno acogedor y seguro.

Art. 7º A efectos de este Programa, se consideran Casas de Protección LGBTQIA+ aquellas que cumplen los siguientes requisitos:

I – protección institucional a personas que están a punto de romper o han roto sus lazos familiares como consecuencia de la discriminación por motivos de identidad de género, orientación sexual y/o características sexuales;

II – un entorno acogedor y seguro, con la estructura de una residencia compartida a medio y largo plazo, que puede funcionar en forma de albergue institucional (casa) o de hostal, con condiciones de alojamiento, alimentación e higiene;

III – conformidad con los objetivos, principios y directrices de este Programa, así como con la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia hacia las Personas LGBTQIA+;

IV – la posibilidad de recabar y poner a disposición del Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía los datos de las personas beneficiarias de los servicios prestados por la Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley nº 13.709, de 14 de agosto de 2018 (Ley General de Protección de Datos Personales – LGPD); y

V – integración y acción integrada con la red local de servicios públicos;

§ 1º A las personas LGBTQIA+ no residentes también se les puede ofrecer comida y condiciones de vida en común.

§ 2º Este programa se ocupa del alojamiento temporal y no debe confundirse con una política de vivienda o residencia permanente.

Art. 8ºEl Programa puede desarrollarse a través de las siguientes acciones:

I – Mapeamiento de las casas de protección LGBTQIA+ en funcionamiento;

II – desarrollo y evaluación de metodologías de cobertura social;

III – apoyo de emergencia a las Casas de Protección LGBTQIA+ de la sociedad civil;

IV – impulsar la institucionalización de los centros de acogida LGBTQIA+, con vistas a la sostenibilidad de los servicios desarrollados por la sociedad civil;

V – implementación de Casas de Protección LGBTQIA+ públicas en colaboración con los Estados, Municipios, Distrito Federal y Territorios en las diferentes regiones del país;

VI – matriz y georreferenciación de las Casas de Protección LGBTQIA+, con el desarrollo de flujos y protocolos de servicios, remisiones y contrarremisiones entre servicios públicos;

VII – elaboración de datos e información sobre la población atendida en el territorio a partir de un análisis del contexto de violencia;

VIII – sistematización y publicación de datos sobre los servicios de guardería prestados;

IX – construcción del diseño institucional mínimo que deben adoptar las instalaciones públicas y privadas que deseen acogerse al Programa Acolher+;

X – criação de espaços e oportunidades de troca de experiências entre as Casas de Acolhimento LGBTQIA+ em funcionamento; e

XI – visitas técnicas realizadas por el equipo de la Secretaría Nacional de los Derechos de las Personas LGBTQIA+ en los establecimientos apoyados, con fines de orientación y supervisión de los trabajos.

Art. 9º Las instituciones públicas y privadas podrán adherirse a este Programa para ser beneficiarias de las acciones de apoyo y promoción, siempre que se cumplan los objetivos, requisitos y procedimientos, que serán objeto de un acto que publicará la Secretaría Nacional de los Derechos de las Personas LGBTQIA+ en el plazo de 120 (ciento veinte) días.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Art. 10. Para el acompañamiento de los planes, proyectos y acciones creados en el ámbito del Programa Acolher+, será creado un Comité de Evaluación y Monitoramiento, cuyas atribuciones y composición serán definidas por acto de la Secretaría Nacional de los Derechos de las Personas LGBTQIA+, a ser publicado en el plazo de 120 (ciento veinte) días.

Art. 11. Pueden colaborar o participar en la ejecución de los proyectos y acciones del Programa a través de asociaciones o convenios establecidos con la Secretaría Nacional de los Derechos de las Personas LGBTQIA+:

I – organismos y entidades públicas federales, estatales, distritales y municipales;

II – organismos internacionales;

III – entidades empresariales;

IV – entidades con personalidad jurídica de derecho privado constituidas en forma de servicio social autónomo; y

V – otras organizaciones de la sociedad civil.

Art. 12. La Secretaría Nacional para los Derechos de las Personas LGBTQIA+ es responsable de

I – coordinar el Programa;

II – llevar a cabo la gestión estratégica del Programa;

III – dictar los actos normativos complementarios necesarios para la aplicación del Programa;

IV – ajustar y validar las metodologías adoptadas en los proyectos piloto para su posterior ampliación en el Programa; y

V – articular y establecer acuerdos y alianzas con entidades públicas y privadas para la colaboración o participación en la ejecución del Programa.

Art. 13. Para ser elegibles para recibir apoyo y financiación de los planes, proyectos y acciones de este Programa, las Casas de Protección LGBTQIA+ deben estar alineadas con los objetivos, principios y directrices establecidos en esta Ordenanza y en la Estrategia Nacional de Combate a la Violencia contra las Personas LGBTQIA+.

Art. 14. Los costos del Programa Nacional de Fortalecimiento de las Casas de Protección LGBTQIA+ correrán por cuenta de los créditos presupuestales asignados anualmente al Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, los cuales podrán ser ejecutados de manera centralizada y/o descentralizada, dependiendo de la forma en que se implementen los planes, proyectos y acciones a realizar.

Art. 15. Esta Directiva entrará en vigor el día de su publicación.

SILVIO LUIZ DE ALMEIDA




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